Obra Pública: rechazaron las recusaciones de Cristina contra fiscales y jueces

Lo hizo el tribunal oral que juzga el caso. Dijo que el planteo carece de “elementos de prueba que permitan validarla y otorgarle los efectos jurídicos que se pretende”

País 13 de agosto de 2022 Oscar A Canavese Oscar A Canavese
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El Tribunal Oral Federal 2 rechazó ayer a la noche la recusación que la vicepresidenta de la Nación, Cristina Kichner, presentó contra uno de dos sus integrantes, los jueces Rodrigo Giménez Uriburu y Jorge Gorini, y contra el fiscal Diego Luciani por su supuesta amistad al integrar un equipo de fútbol que jugó torneos en la quinta “Los Abrojos” del ex presidente Mauricio Macri. También fue rechazada la recusación contra el fiscal Sergio Mola.

La defensa de Cristina Kirchner, principal acusada en el juicio oral por la obra pública que recibió el empresario Lázaro Báez, recusó a Giménez Uriburu por parcial y a Luciani por pedida de objetividad. A eso planteo se sumaron las defensas de Báez y de los ex funcionarios Julio De Vido, Carlos Kirchner y Nelson Periotti. Este último también recusó a Mola por una visita a la Casa Rosada y porque a su jura como fiscal asistieron funcionarios públicos del PRO.

“Las vinculaciones personales que pretenden construirse entre los tres funcionarios públicos recusados con integrantes del partido político opositor a los aquí imputados resulta, a todas luces, carente de elementos de prueba que permitan validarla y otorgarle los efectos jurídicos que se pretende”, señalaron los jueces Jorge Gorini y Andres Basso en su resolución de 19 páginas. Los camaristas hablaron de “la mala fe procesal en la que incurrieron las defensas”.

Los jueces Gorini y Basso señalaron primero que las recusaciones fueron presentadas fuera de plazo. Explicaron que el Código establece que un tiempo para hacerlo desde que son son citados a juicio y que ese plazo venció en julio de 2018. Los magistrados señalaron que si bien la información se hizo masiva esta semana todos los datos estaban disponibles para las partes: los antecedentes de Luciani y Giménez Uriburu en las paginas oficiales del Poder Judicial y de la Procuración General, que integran el equipo Liverpool en su pagina de Facebook que es abierta, la jura de Mola publicada en el sitio de noticias Fiscales y el registro de entradas a la Casa Rosada había sido publicado por Poder Ciudadano.

“Nótese que en definitiva todos los casos traídos a consideración se reducen a información disponible para el público en general, fácilmente accesible (a través del motor de búsqueda online de mayor utilización a nivel mundial: www.google.com). La novedad a su alrededor para algunas de las defensas, si efectivamente es tal, únicamente se debe a la responsabilidad de aquellas partes que no efectuaron las tareas de averiguación e indagación pertinentes a su cargo. La reciente repercusión mediática no los convierte en hechos públicos, condición que ostentaban desde mucho antes. Sólo les otorga notoriedad, calidad que jamás puede ser interpretada en relación de antonimia con la clandestinidad”, explicaron los camaristas.

También sostuvieron que el Código establece que el juez y el fiscal deber apartarse de un caso si tienen “amistad íntima, o enemistad manifiesta con alguno de los interesados” y que los interesados son “el imputado, el ofendido o damnificado y el civilmente demandado, aunque estos últimos no se constituyan en parte”. Y que eso alcanza a los acusados del juicio y no al resto de las partes, entre ellos los jueces, el fiscal y los abogados.

“Tanto el Dr. Luciani como el Dr. Giménez Uriburu han dado cuenta de los pormenores de la relación que los une, explicando los espacios en los que han coincidido en el pasado y también los límites que enmarcan su vínculo. En base a la información que aportaron en la audiencia llevada a cabo en el día de la fecha y en el escrito presentado, respectivamente, nos encontramos ante la evidencia de que la ´íntima amistad´ por la que las defensas pretenden su recusación, no es más que un relato construido sobre la base de imágenes de las que difícilmente pueda colegirse esa conclusión”, dijeron Gorini y Basso.

“Observamos que una cancha de fútbol en el marco de un torneo deportivo abierto a la comunidad, en el que participan una variedad de equipos según la época en la que se trate, acabó convertida sin mayores miramientos ni esfuerzos argumentales en la mesa chica de un ex primer mandatario del país -que por cierto no tiene ni ha tenido intervención alguna en este proceso-, y quienes participaron de los encuentros futbolísticos allí celebrados por más de cuarenta años, en sus aliados políticos”, agregaron.

Y por último señalaron que “resulta entendible, si se quiere, que a merced de marcados saltos y fallas en el razonamiento se construya una narrativa en los medios de comunicación, pero lo que es llamativo es que, sin más, se pretenda incorporar a un proceso judicial esa misma tónica discursiva”. Para los jueces “no es lo mismo participar de un torneo de fútbol que ser invitado por el anfitrión a participar de un encuentro personalizado. Idéntico juego de palabras podría realizarse alrededor de la jura formal del Dr. Mola en la sede de la Procuración General de la Nación y una eventual connivencia con los asistentes a la ceremonia”.

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