El urgente pedido de la madre de "Chano" Charpentier

La madre del músico Santiago "Chano" Charpentier hizo un llamado público para modificar la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, en medio de la situación de salud que atraviesa su hijo, quien fue internado nuevamente por su adicción a sustancias psicoactivas.

País 30 de mayo de 2022 Oscar A Canavese Oscar A Canavese
SM-CHANO-MORENO-CHARPENTIER

Marina Charpentier consideró ante los legisladores, especialistas y familiares de personas que padecen adicciones y consumos problemáticos de sustancias psicoactivas, que debe ser reformulado el artículo 20 de la Ley de Salud Mental, el cual sostiene que "la internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios".

El músico debió ser internado nuevamente en el sanatorio Otamendi de la Ciudad de Buenos Aires, a raíz de su padecimiento.

"Yo no sé qué van a hacer con esta ley pero el artículo 20 hay que cambiarlo. Y una persona adicta tiene su voluntad tomada por la sustancia y no puede decidir con su sano juicio qué es lo bueno y lo malo para él", expresó la mujer desde el salón Auditorio del edificio anexo del Senado.


Charpentier agregó que "el supuesto equipo interdisciplinario (mencionado en la ley) lo tiene (el cantante) porque lo paga, pero me pregunto qué sucede con el resto de las madres de adictos que tienen esa posibilidad".

"Está lleno de madres que no tienen prepagas, que no tienen nada. Imagínense si a mí me hacen esto, que saben que puedo estar en los medios diciendo esto, qué les espera a las otras madres", señaló.

La mujer relató que su propio hijo le dijo que no podía más y así logró llevarlo al Sanatorio Otamendi. Sin embargo, contó que al día siguiente ya se sentía mejor y quiso escapar de la habitación .

La jornada de debate de la que participaron especialistas y legisladores fue organizada por el senador de la Unión Cívica Radical (UCR), Mario Fiad, y la diputada Marcela Campagnoli.

La Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 dedica todo su capítulo VII a la estipulación de las internación, tanto voluntaria como involuntaria. En el caso de esta última, la norma estipula que solo se puede hacer cuando el equipo de salud determina que hay una situación de riesgo cierto y cercano para quien atraviesa un padecimiento de salud mental o para terceros. También es necesario que en esa situación no haya otra posibilidad más eficaz para el tratamiento de la persona. A su vez, indica que la internación debe notificarse en un plazo de diez horas al juez y al Órgano de Revisión de Salud Mental.

Quien es internado en contra de su voluntad tiene derecho a estar asistido por un abogado, privado o provisto por el Estado. El juez actuante debe pedir informes de salud cada treinta días como máximo.

Por otra parte, la limitación de las visitas debe ser excepcional y debidamente fundada por el equipo interdisciplinario interviniente. La institución receptora debe garantizar al paciente comunicación con su familia y allegados si así lo requiere.

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Luego de recibir miles de comentarios en su contra, el músico señaló: "Soy un muchacho que puede sentarse a conversar con cualquiera más allá de filtros ideológicos o morales. Además tengo el privilegio se sentarme en mesas chicas (tertulias) de difícil acceso, donde escucho y aprendo … y me pronuncio como escéptico optimista".