Cómo serán las nuevas licencias por maternidad y paternidad

El presidente Alberto Fernández presentó este lunes un proyecto de ley para ampliar e igualar las licencias por maternidad y paternidad. Aquí las claves de la iniciativa.

País 03 de mayo de 2022 Oscar A Canavese Oscar A Canavese
Padres

Este lunes el Presidente presentó el proyecto de Ley «Cuidar en Igualdad» para la creación del Sistema Integral de Políticas de Cuidados de Argentina.

Así la ampliación de las licencias parentales para no gestantes va a aumentar de manera progresiva hasta llegar, a los 4 años de entrado el vigor el nuevo esquema, a un marco igualitario de redistribución de los cuidados.

El proyecto propone elevar la licencia por maternidad de manera progresiva hasta llegar a los 126 días. Aplica tanto para trajabadoras bajo la Ley de Contrato de Trabajo, Régimen de trabajo agrario, Régimen especial de contrato para el Personal de Casas Particulares, trabajadoras de la Administración Pública Nacional, monotributistas y Autónomos.

Propone llevar la licencia por paternidad, hoy de apenas dos días corridos a partir del nacimiento, a 15 días en el primer año de vigencia de ley; 30 días en el segundo, 45 días a los 4 años; 60 días a los 6 años y 90 días a los 8 años.

En este caso la iniciativa también vislumbra que puedan gozar de esta licencia los trabajadores comprendidos dentro de la Ley de Contrato de Trabajo, el Régimen de Trabajo Agrario, el Régimen especial de contrato para el Personal de Casas Particulares, trabajadores de la Administración Pública Nacional, monotributistas y autónomos.

La licencia para adoptantes, hoy inexistente, pasará a ser de 90 días a 4 años de entrada en vigor la norma.

Entre sus puntos centrales se encuentra la ampliación de la licencia para las mujeres y personas no gestantes así como la ampliación de la licencia para los padres y personas no gestantes.

El proyecto de ley crea además la licencia por adopción al tiempo que se amplían los plazos de licencias para los casos de nacimiento de un hijo con enfermedad crónica, discapacidad y discapacidad sobreviniente, prematuro y parto múltiple.

A partir de la sanción de esta iniciativa las personas no gestantes y adoptantes pasarán a tener derecho al período de excedencia y los períodos de la licencia pasarán a ser cubiertos por la seguridad social en todos los casos.

Se creará además un contrato eventual específico para reemplazo de quienes están de licencia.

Y la asignación para gestante, no gestante y adoptante será igual a la suma de remuneración imponible neta y no bruta, contemplando la cobertura de salud y previsional.

El proyecto propone crear además la asignación por maternidad, para no gestantes y por adopción para el caso de los trabajadores monotributistas, monotributistas sociales y autónomos que será equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Se fijará además el mínimo de la asignación para los Trabajadores de Casas Particulares en un Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Se incorporará el plazo de las licencias por maternidad, parentales para el personal no gestante y por adopción como tiempo de servicio para el cómputo a los fines previsionales y el periodo de excedencia a efectos de acceder a una prestación previsional.

Asimismo se incorporará el cómputo de las licencias por maternidad, parentales para no gestantes y por adopción y el periodo de excedencia para asegurar la cobertura previsional por invalidez y fallecimiento.

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