La Corte confirmó la absolución de acusada de asesinar a su ex pareja española por la tenencia de su hija

El caso, que había tenido una amplia repercusión internacional, terminó con un único condenado: la nueva pareja de la madre, quien actuó -según el fallo- por su propia voluntad y sin necesidad de instigación.

País 10 de agosto de 2021 CANAVESE HNOS CANAVESE HNOS
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La Corte Suprema de Justicia confirmó la absolución de una mujer acusada de participar en el crimen de su ex pareja y padre de su hija, de nacionalidad española, en el marco de una disputa internacional por la tenencia de la pequeña.

Se trata del homicidio del español Domingo Expósito Moreno, asesinado de cinco balazos el 25 de junio de 2014 en Comodoro Rivadavia, adonde había viajado después de obtener un fallo favorable por la tenencia de su hija.

La niña era fruto de una relación de Expósito Moreno con Nadia Kesen, una argentina que había viajado a España por trabajo y sorpresivamente regresó a Chubut con la hija de ambos.

Expósito Moreno inició una larga batalla judicial, que incluso tuvo repercusión en los medios de comunicación españoles, hasta que finalmente obtuvo un fallo favorable para llevarse a su hija a vivir con él. Pero un día antes del regreso a España, fue asesinado de cinco balazos de una pistola Magnum accionada por Sergio Solís, la nueva pareja de la madre de la pequeña.

En el juicio oral, que concluyó en octubre de 2016, Sergio Solís fue condenado a 17 años de prisión como autor material del homicidio y Nadia Kesen, a siete años como “partícipe secundaria”.

El Tribunal Superior de Justicia de Chubut ratificó la condena contra Solís pero absolvió a Kesen, pues consideró que no estaba probada su participación en el crimen, ni tampoco la instigación para que su pareja cometiera el asesinato.

El tribunal chubutense sostuvo que Solís actuó por su propia decisión, ante la posibilidad de que su pareja decidiera volver a España para estar cerca de su hija.

“Solís poseía la motivación para ultimar a la víctima, desde que tenía interés afectivo y económico en que Nadia Kesen no viajara a España, pues de esa manera vería modificado sustancialmente su régimen de vida”, sostuvo el fallo.

El Procurador General adjunto de Chubut, Emilio Porras Hernández, apeló la absolución de Kesen, pero la Corte, en su último acuerdo y con las firmas de los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, dejó firme el fallo en su totalidad.

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