Se aprobó la Ley que autoriza al Gobierno a comprar vacunas

Tendrán como destino exclusivo ampliar y acelerar los planes operativos contemplados en el proceso de generar inmunidad en todo el territorio provincial.

País 28 de mayo de 2021 Oscar A Canavese Oscar A Canavese
SM-senado-2552021

En la sesión de este jueves se aprobó en Diputados el proyecto de Ley donde se autoriza al Gobierno de Santa Fe a adquirir vacunas para generar inmunidad ante el COVID-19 durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto N° 270/2020".

Las vacunas adquiridas de conformidad con esta Ley que tuvo sanción definitiva, tendrán como destino exclusivo ampliar y acelerar los planes operativos contemplados en el proceso de generar inmunidad en todo el territorio provincial. 

"La mencionada propuesta responde a una clara necesidad de la ciudadanía santafesina con el objetivo de prevenir y limitar las consecuencias sanitarias y económicas derivadas de la pandemia. Esperamos que el Gobierno pueda aprovechar el nuevo marco legal para lograr resultados más beneficiosos para todos los santafesinos", señaló el senador Felipe Michilg.

Por su parte, el diputado Gabriel Real indicó que con esta Ley "facultamos al Gobierno de la Provincia a suscribir los contratos y realizar todos los actos administrativos previos y posteriores para adquirir las vacunas. Se ha cumplido más de un año desde la detección del primer caso de infección por COVID-19 en nuestro país. La provincia de Santa Fe obviamente no quedó exenta de este contexto de pandemia y también ha sufrido los embates durante este tiempo y ha podido constatar los terribles efectos que sigue produciendo esta situación hoy, en el marco de la segunda".

Procedimientos establecidos
La flamante Ley establece distintas pautas que deberá seguir para su aplicación, a saber:

"1. Iniciar negociaciones y celebrar los contratos -incluso en moneda extranjera previo informe fundado de la autoridad sanitaria provincial necesario para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, en los términos y condiciones previstos por la Ley Nacional N° 27.573 pudiéndose omitir la exigencia de garantías, fianzas y/o cauciones, mediante un procedimiento exceptuado de lo establecido en el Título III Capítulo I de la ley 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado".

"2. Disponer que, en el ejercicio de las funciones encomendadas, con el objeto de efectuar la adquisición de las vacunas, podrán incluirse en los contratos respectivos: (I) cláusulas o acuerdos de confidencialidad; (II) prescripciones que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos, (III) cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y la aceptación de ley extranjera aplicable; (IV) incluir otras cláusulas acordes al mercado internacional de la vacuna para la prevención de la enfermedad COVID-19, debiendo contar con la opinión favorable de los organismos de asesoramiento y control".

"3. En ningún caso la prórroga de jurisdicción podrá extenderse o comprender a terceros residentes en la República Argentina, sean personas humanas o jurídicas, quienes en todos los casos conservan su derecho de acudir a las tribunales locales o federales del país por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicación de estos contratos".

"4. Establecer que los contratos de adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, como así también la documentación complementaria y contratos vinculados a su eventual financiamiento, deberán contar con la intervención previa del Ministerio de Salud, Ministerio de Economía y Fiscalía de Estado".

"5. Los acuerdos aprobados en virtud de la presente ley deberán ser informados y comunicados a Ambas cámaras Legislativa de la Honorable Legislatura, con los recaudos correspondientes a los fines de respetar las cláusulas de confidencialidad que pudieran incluirse. El Poder Ejecutivo deberá informar cada sesenta (días) y por escrito a ambas Cámaras sobre toda adquisición, entrega, distribución territorial y aplicación de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 obtenidas en el marco de las autorizaciones formuladas por la presente".

"6. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, efectuará las adecuaciones presupuestarias y ejecutará las demás acciones necesarias a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley".

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