Dólar futuro: sobreseyeron a Cristina Kirchner, Axel Kicillof y a los demás acusados

La Vicepresidenta y el gobernador de Buenos Aires fueron sobreseídos junto con Alejandro Vanoli y Miguel Pesce (el extitular y el presidente del Banco Central, respectivamente) por "inexistencia de delito".

País 14 de abril de 2021 Oscar A Canavese Oscar A Canavese
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La Cámara Federal de Casación Penal sobreseyó este martes a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, al gobernador bonaerense, Axel Kicillof, y al resto de los acusados del expediente en el que se investigan supuestas irregularidades en la compra-venta de dólar futuro, informaron a Télam fuentes judiciales.

La decisión fue adoptada de forma unánime por los jueces de la sala I del máximo tribunal penal, Ana María Figueroa, Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, quienes entendieron que la conducta reprochada a los imputados es atípica, por lo que deben ser sobreseídos por "inexistencia de delito".

El fallo alcanza también al extitular del Banco Central (BCRA), Alejandro Vanoli, y al actual titular de la entidad, Miguel Pesce, entre otros, que –de quedar firme- ya no deberán afrontar el juicio oral y público al cual había sido elevado el expediente que en su etapa de instrucción estuvo en manos del fallecido juez Claudio Bonadio.

 
En su exposición ante Casación, Cristina aludió a un sistema “podrido y perverso” y culpó al Poder Judicial


Los argumentos

El eje del fallo compuesto de dos votos (uno de los jueces Barroetaveña y Petrone y otro de Figueroa) pasa por el informe pericial contable realizado por orden del Tribunal Oral Federal (TOF) 1 que determinó que en la operatoria de contratos de dólar futuro durante el final del gobierno de Fernández de Kirchner no hubo perjuicio a las arcas del Estado ni se violó ninguna norma.

Se trata de una medida de prueba que las defensas de los exfuncionarios habían reclamado, sin éxito, durante todo el trámite del expediente y que puso de relieve, además, que la operatoria con dólar futuro es una herramienta estratégica legítima cuya utilización estará seguramente ligada a la política monetaria de cada país.

“No es posible atribuir responsabilidad penal respecto de ningún resultado, ocasionado por un accionar legítimo y conforme a derecho. Tal valla, en el caso de autos, sella la suerte de la cuestión sometida a estudio por cuanto la suscripción de los contratos futuros celebrados por el BCRA aparecía dentro de las facultades y límites impuestos por la Carta Orgánica de esa entidad”, señalaron los jueces Barroetaveña y Petrone.

“En definitiva, al haberse realizado la operatoria cuestionada dentro del ámbito de las competencias del Banco Central, los hechos del presente proceso no cumplen con los requisitos de tipicidad correspondientes”, agregaron en el fallo de 100 páginas al que accedió esta agencia.

En su fallo, la jueza Figueroa hizo una línea temporal del desarrollo del expediente y la cantidad de veces que le fue negada a los imputados la realización de la prueba clave y luego repasó como fue la operatoria y que determinó el informe pericial contable.

“De las circunstancias expuestas surge que no se materializó un perjuicio patrimonial para las arcas del BCRA, como fruto de los contratos de dólar futuro dispuestos por sus autoridades en el periodo bajo estudio, sino redituaron ganancias a la autoridad monetaria nacional, coadyuvando a los resultados positivos de sus balances”, sostuvo la jueza.

“Conforme lo señalado en el informe pericial, el BCRA no fue obligado en forma abusiva o desmedida mediante los contratos de dólar futuro cuestionados, los créditos de allí emergentes erigidos en favor de terceros estaban justificados, resultando útiles y necesarios para la gestión encomendada a la autoridad monetaria, no verificándose menoscabo en los intereses administrados”, remarcó.

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