La Justicia de Rosario decidió la veda total de pesca comercial y deportiva en el Paraná

La medida es en el cauce santafesino hasta el 31 de marzo. Se trata de una cautelar que responde a un pedido de una ONG en el marco de la bajante histórica

Santa Fe 29 de diciembre de 2020 Oscar A Canavese Oscar A Canavese
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El juez en lo Civil y Comercial de la 11° Nominación de los Tribunales de Rosario, Luciano Carbajo, aceptó una medida cautelar solicitada por un referente de las organizaciones El Paraná No Se Toca e Identidad Ambiental y decidió declarar la veda de pesca deportiva y comercial en todo el cauce del río Paraná correspondiente a la provincia de Santa Fe desde la cero hora de hoy (29 de diciembre de 2020) hasta las 24 del 31 de marzo de 2021.

 
El argumento principal del pedido de esta cautelar, aceptado por el magistrado, se relaciona con la bajante histórica del río Paraná y las consecuencias negativas que para la fauna ictícola representa esta inusual situación. 


 
En sus considerandos, Carbajo cita un fallo de la Corte Suprema de la Nación que señala:

“El Delta del Paraná es un ecosistema vulnerable que necesita protección. De acuerdo a lo señalado  en el "Plan Integral Estratégico  para la Conservación  y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná" (PIECAS¬DP), producido por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS) de la Jefatura de Gabinete de Ministros en mayo de 2008, "es un inmenso humedal y como tal, además de albergar una rica diversidad biológica, cumple múltiples y fundamentales funciones como la recarga y descarga de acuíferos, el control de inundaciones, la retención de sedimentos y nutrientes, la estabilización de costas, la protección contra la erosión, la regulación del clima y una extensa lista de bienes y servicios al hombre". Así,   el   sistema   cumple   también   un   rol   importante ,como  reservorio   de biodiversidad,   brindando   alimento,   refugio   y   sitios   de   reproducción   a   numerosas, especies de peces, aves, reptiles y mamíferos”.

 
Cabe consignar que el juez sólo resolvió la medida cautelar, sin considerar aún el fondo de la cuestión.

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