Prisión para un hombre por violencia de género hacia su expareja en Venado Tuerto

La medida cautelar fue impuesta por el juez Benjamín Révori a raíz del pedido planteado por el fiscal Horacio Puyrredón. El imputado tiene 38 años y sus iniciales son JPZ.

País 27 de diciembre de 2020 Oscar A Canavese Oscar A Canavese
juez puyrredon

Un hombre de 38 años cuyas iniciales son JPZ quedó en prisión preventiva en el marco de una investigación por delitos cometidos en perjuicio de su expareja en un contexto de violencia de género en Venado Tuerto.
La medida cautelar fue dispuesta por el juez Benjamín Révori a raíz del pedido formulado por el fiscal Horacio Puyrredón en una audiencia llevada a cabo el jueves pasado en los tribunales venadenses.
El fiscal del MPA le atribuyó al imputado tres hechos ilícitos por los que le atribuyó la autoría del delito de desobediencia a un mandato judicial. El funcionario del MPA aclaró que “con su accionar, el hombre investigado incumplió una prohibición de acercamiento y de contacto con la víctima, que se le había impuesto judicialmente, a raíz de otros ilícitos –en perjuicio de la misma mujer– y que son investigados por la fiscal Andrea Cavallero”.

Incumplimiento
“Los tres últimos hechos que investigamos fueron cometidos el jueves 3, el miércoles 16 y el martes 22 de diciembre”, precisó el fiscal Puyrredón. “En las tres oportunidades, el imputado fue a la casa de su expareja a pesar de una prohibición de acercamiento que había sido dispuesta por el juzgado de Familia de Venado Tuerto y en el marco de otra investigación penal que encabeza la fiscal Cavallero”, agregó.
Puyrredón recordó que “la medida de distancia había sido impuesta a raíz de reiterados episodios en los que el imputado amenazó y dañó bienes de la víctima”. En tal sentido, señaló que “el hombre investigado prometió resarcir los daños, pero no lo hizo; nunca estuvo a derecho pese a haber sido notificado fehacientemente; y tampoco respetó las órdenes de restricción de acercamiento”.
“Envidentemente, el imputado no respeta el proceso e incumple sistemáticamente toda medida dispuesta por la jurisdicción penal y civil”, argumentó el fiscal.

Protección integral
En la audiencia, el funcionario del MPA sostuvo que “si bien nuestro Código Penal no brinda una definición de ‘violencia de género’ –excepto la mención que hace al referir al caso de lesiones–, sí la podemos encontrar en la regulación que establece la ley nacional número 26.485 de protección integral a las mujeres”. Asimismo, se refirió a “normas internacionales como la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (conocida como Convención de Belém do Pará) y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)”
“La convención de Belem Do Pará es muy clara en estos casos”, señaló el fiscal. “Establece la facultad y el deber de los jueces de imponer las medidas que sean necesarias para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia, para hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la víctima”, concluyó.

MPA

 
 
 

 

 
 

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