Tognoli fue absuelto por las fallas de una investigación que no probó sus delitos

Al confirmar el fallo del juicio oral una camarista cargó contra la fiscalía por su "recolección superficial de evidencias que no estuvo a la altura" del caso

País 21 de diciembre de 2020 Oscar A Canavese Oscar A Canavese
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“Cabe aclarar que no se trata aquí de una duda respecto de la inocencia del acusado, sino de falta de pruebas de su culpabilidad”. En ese concepto parece radicar las razones por las cuales la Justicia ratificó en segunda instancia la absolución del ex jefe de la policía provincial Hugo Tognoli en el caso por el cual estuvo cinco años preso acusado de proteger a narcos del sur santafesino para poder así participar de sus negocios. Es que el fallo por mayoría —dos votos a uno— de la Cámara de Casación atribuye a la “incapacidad de los órganos de la acusación para diseñar una acabada estrategia de investigación” que pudiese demostrar la culpabilidad del acusado.
En ese sentido los camaristas Guillermo Yacobucci y Angela Ledesma —con disidencia de Alejandro Slokar— ratificaron la actuación del tribunal oral federal que en junio de 2018 absolvió al ex jefe policial por el beneficio

A fines de 2012, cuando era el jefe de la policía provincial de Santa Fe, Hugo Tognoli quedó en la mira de la Justicia por dos acusaciones de connivencia con narcos mientras se desempeñaba, unos años antes, como titular de la ex Drogas Peligrosas de la provincia. Las causas generaron dos juicios orales, uno en la ciudad de Santa Fe por el cual fue condenado en 2015 y otro en Rosario en el que resultó absuelto. Curiosamente fue por este último que cumplió en prisión el tiempo suficiente para saldar la pena a seis años por el otro hecho.

En el juicio realizado en Rosario confluyeron tres causas con 27 imputados. En una de ellas Tognoli estaba acusado de integrar una “empresa criminal conjunta” con el cañaseño Carlos Ascaíni y el firmatense Aldo Orozco, quienes resultaron condenados por narcotráfico en el mismo debate oral. Junto con ellos fue sentenciado quien fuera jefe de la brigada de Drogas de Venado Tuerto durante la gestión de Tognoli en esa repartición, Néstor Juan Fernández, así como otros dos policías que recibieron penas menores.

Pero, a diferencia de lo ocurrido en Santa Fe, los jueces Omar Digerónimo, Beatriz Caballero de Barabani y Otmar Paulucci no consideraron suficientes las pruebas para hallar culpable a Tognoli. El fallo fue apelado por los fiscales y defensores de otros condenados y su revisión quedó en manos de la Sala 2 de la Cámara Federal de Casación Penal que, en líneas generales, ratificó lo resuelto por el tribunal oral rosarino.

Reseña
El primer voto del trámite de apelación quedó en manos de Ledesma quien primero reseñó los reproches planteados por la fiscalía contra el fallo del tribunal rosarino. Entre ellos, que los jueces no consideraron probada la hipótesis que la fiscalía dijo haber demostrado con indicios, teniendo en cuenta que en casos de criminalidad compleja no siempre las pruebas materiales alcanzan a vincular hechos que a priori aparecen como aislados.

Como ya se ha publicado, una de las pruebas centrales que para los fiscales demostraban la connivencia surgió de una escucha de 2009 cuando Ascaíni llamó a la comisaría de Villa Cañás para preguntar de quién era una chata Isuzu que lo estaba siguiendo. A partir de una clave para ingresar al Registro de Propiedad Automotor otro policía le terminó confirmando que el vehículo era de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA). Como esa clave había sido gestionada por Tognoli en su carácter de jefe de Drogas Peligrosas, los fiscales lo consideraron parte de esa protección policial para con el narco.

Es que, tal como lo reprocharon ante la Cámara, Tognoli no podía ignorar quién era Ascaíni y como jefe de Drogas debía estar al tanto de lo que hacían sus subalternos. También se quejaron de que el tribunal oral pareció omitir el hecho de que Tognoli ya había sido condenado por un hecho similar en Santa Fe, en una trama de incumplimientos y omisiones que para ellos daba cuenta de la relación corrupta. Entre ellos, que hubiese ordenado el trasladado de un jefe de Drogas de Venado justo luego de enterarse de que éste había empezado a investigar al narco cañaseño.

Prueba insuficiente
Tras analizar las quejas de los fiscales Ledesma validó la resolución del tribunal oral, para el cual las pruebas “no fueron suficientes para despejar las dudas”. Además de considerar que no era aplicable la figura de empresa criminal conjunta, los jueces habían señalado como fallas de la acusación “testimonios contradictorios, imposibilidad de reconstruir un íter delictivo, la falta de un incremento patrimonial que demostrara la contraprestación recibida por la protección policial brindada, indicios ambiguos y la falta de vínculos directos o indirectos con los imputados”.

Ledesma respaldó al tribunal oral que no encontró delito achacable a Tognoli del uso de la clave para alertar a Ascaíni sobre quién lo estaba siguiendo. “Por la información brindada por estos testigos (en alusión a funcionarios del Registro de la Propiedad Automotor) los jueces concluyeron que era materialmente imposible que Tognoli, como máxima jerarquía, revise el resultado de cada una de las 3.000 consultas trimestrales de sus dependientes, o que conociera de memoria la patente de los vehículos de la PSA y de esa manera advertir, dentro de un listado de innumerables dominios, que una consulta se había realizado sobre uno de esos vehículos”.

Sobre el traslado del comisario Francisco Armúa para ser reemplazado por el luego condenado Fernández, la camarista coincidió con el tribunal en que esa conjetura no fue probada. Por un lado porque la razón invocada para la decisión de Tognoli, que los allanamientos de la brigada antinarcóticos a las órdenes de Armúa habían mermado un 30%, fue constatada. Por el otro, Armua no fue convincente en su testimonio sobre la supuesta investigación que dijo haber iniciado sobre Ascaíni antes de que fuera trasladado.

Otro punto que la camarista remarcó, aunque los fiscales no consideraron relevante, es por qué no hubo medidas que acreditaran un enriquecimiento de Tognoli merced al tráfico de drogas. “No se allanó su domicilio, no se intervino su celular, no hubo seguimientos a su persona o entorno íntimo. En suma, no se investigó”, alegaron en su momento los jueces. Y en la misma sintonía, Ledesma valoró que “el dictado de la absolución se fundamentó en la ausencia de pruebas que permitieran corroborar la hipótesis acusatoria, tarea que le correspondía exclusivamente a la Fiscalía”.

Deficiente
Una vez analizados el fallo del juicio y las objeciones de la fiscalía, la camarista criticó la actuación de la acusación. “Se advierte que hubo una recolección superficial de evidencia que no estuvo a la altura de un delito tan grave como el aquí investigado y que requería el mayor de los esfuerzos del Ministerio Público, lo cual desembocó en una orfandad probatoria que se vislumbró en la sentencia”, concluyó Ledesma al ratificar el fallo.

“La deficiente calidad de la prueba implica el fracaso de la hipótesis acusatoria me lleva a postular la confirmación de la sentencia absolutoria. Cabe aclarar que no se trata de una duda sobre la inocencia del acusado, sino de falta de pruebas de su culpabilidad”, sostuvo Ledesma, para agregar: “Sin embargo, lo dicho no me exime de advertir que el presente caso pone de manifiesto, una vez más, la incapacidad de los órganos de la acusación para diseñar una acabada estrategia de investigación”.

En ese sentido es que sugirió dar cuenta de esta situación a la Procuración General de la Nación. “El sabor amargo que deja no haber aprovechado la chance que tenía el Estado para investigar y juzgar éstos hechos debe llamar la atención de los más altos responsables de la persecución penal en el orden federal, pues una vez más se ha demostrado la incapacidad de investigar delitos complejos, por falta de aplicación de técnicas adecuadas de modo estratégico, coordinado, conformando equipos de investigación para su abordaje y con el auxilio de todos los órganos comprometidos en esa tarea, para lo que también hubiera sido necesario recurrir a criterios de cooperación institucional”.

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