Habilitan jardines, colonias de vacaciones, actividades culturales, automovilismo y fútbol 5

El gobernador Perotti firmó este viernes una serie de decretos que autorizan nuevas actividades, algunas a nivel provincial y otras en departamentos específicos

Santa Fe 27 de noviembre de 2020 Oscar A Canavese Oscar A Canavese
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El gobernador Omar Perotti firmó este viernes una serie de decretos que habilitan una nueva serie de actividades, algunas a nivel provincial y otras en algunos departamentos específicos, según la situación epidemiológica vigente en el marco de la  pandemia de coronavirus.
En concreto, se autorizan actividades en jardines maternales, la apertura de colonias de vacaciones, también la reactivación de actividades culturales, las competencias de autos y motos, los deportes de contacto, incluido el fútbol 5. En paralelo, se amplía el horario de comercios y locales gastronómicos, además de liberar la circulación hasta la madrugada.  


Circulación, comercios y bares
En el decreto 1527, que afecta a los departamentos Rosario, Caseros, Constitución, General López, San Lorenzo, La Capital, Castellanos y Las Colonias, se dispone la extensión del horario de la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías de rubros no esenciales, con atención al público en los locales. Se establece que ahora podrá realizarse en los horarios que establezcan las autoridades municipales y comunales, que no podrá extenderse más allá de las 21.

En el caso de los locales gastronómicos, se establece que viernes y sábados el horario tope de la 1.30 del día siguiente. Esto se aplica a bares, restaurantes, heladerías, y otros, con y sin concurrencia de comensales, incluyendo las actividades de envíos domicilio. Se mantienen las condiciones vigentes de ocupación de hasta el treinta por ciento (30%) de la superficie cerrada y -en espacios abiertos- en los lugares habilitados al efecto por las autoridades locales; cumplimentando en todos los casos las medidas de distanciamiento social, el protocolo específico de la actividad y las recomendaciones de las autoridades sanitarias y del trabajo.

Se habilita, además, la circulación en la vía pública entre la cero treinta (0.30) y las seis (6) horas de domingo a jueves, ambos inclusive, y entre la una treinta (1.30) y seis (6) horas los viernes y sábados, queda estrictamente restringida a la necesaria para desarrollar actividades autorizadas, haciendo uso a esos fines del transporte público, o del servicio de taxis y remises.

Deportes en modalidad entrenamiento
En tanto que el decreto 1528 permite a partir de la cero hora del 28 de noviembre de 2020,  la práctica de deportes donde los participantes interactúen e incluso tengan contacto físico entre sí, en la modalidad entrenamiento. Se incluye el que se denomina "fútbol 5". Se plantea la necesidad de un sistema de turnos, para evitar sobrepasar la cantidad de asistentes a las instalaciones. El horario de funcionamiento será de 7 a 22, en espacios abiertos o cerrados suficientemente ventilados, sin espectadores, sin competencias, torneos o similares, sin reuniones previas o posteriores a la práctica, sin habilitar espacios de uso común, vestuarios ni otras instalaciones interiores; habilitando solo baños exteriores, debiendo, los que van a realizar la práctica, concurrir por sus propios medios, llevando sus elementos individuales de higiene, hidratación y prevención y cumplimentando las medidas de distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia y en las instalaciones, disponiendo, de ser posible, distintas puertas de ingreso y egreso, arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes, y la limpieza y desinfección antes de la apertura y periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre, llevando un registro diario de los asistentes en los distintos horarios y autorizando el funcionamiento de bufets y similares con el protocolo vigente para bares y restaurantes, previa habilitación municipal.

Competencias de autos y motos
Por su parte, el decreto 1529 autoriza la práctica de competencias automovilísticas y motociclísticas, sin concurrencia de espectadores, en ningún caso. Para las actividades autorizadas por el el decreto, se dispone la exigencia de las siguientes condiciones: habilitación previa de las autoridades locales donde se encuentran emplazados los circuitos y las instalaciones conexas, las que determinarán también los días y horarios de realización, que en ningún caso podrá exceder del que va de las 8 a las 20 horas, organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19, limitación de los desplazamientos de las personas que intervengan al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas por la presente medida, garantizando, los o las titulares de los lugares donde se efectúen las actividades autorizadas, las condiciones de higiene, seguridad y traslado para preservar la salud de sus trabajadoras, trabajadores y demás intervinientes; los que deberán concurrir y retirarse al lugar de su residencia sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros; sin reuniones previas o posteriores a la práctica; sin habilitar espacios de uso común, vestuarios ni otras instalaciones interiores; habilitando solo baños exteriores.

Actividad cultural en teatros y aire libre
En el decreto 1530 se autoriza, en todo el territorio provincial, a partir de las cero horas del día primero de diciembre de 2020, la realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre como en teatros, centros culturales y otros lugares cerrados. Se aclara que el seguimiento de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria y las siguientes condiciones complementarías: habilitación previa de las autoridades locales donde se encuentran emplazados los espacios culturales, teatros y centros culturales, con la cantidad de participantes mínima indispensable y tomando en todos los casos los límites ya establecidos, arbitrando el control de temperatura de todos los asistentes, incluso en cada oportunidad de los intervinientes como artistas, técnicos, etc., y las demás medidas de sanitización de manos y calzado, con horarios para el trabajo en preproducción, producción y ensayos evitando las horas pico y propiciando horarios de entrada y salida escalonados, asegurando la ventilación suficiente de los ambientes, antes y después de cada actividad; en caso de utilizarse complementos mecánicos de ventilación forzada, deberá asegurarse la limpieza, desinfección y el control con la mayor frecuencia posible de filtros, conductos y toberas; y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente; limitando la actividad de las y los artistas cuando no puedan desarrollar su rol respetando en todo momento el distanciamiento social mínimo establecido, tanto durante los ensayos como en la actuación debido a la especificidad del proyecto y/o de ciertas escenas de la obra artística, a acciones que impliquen exclusivamente cruces fugaces o interacciones físicas o interpretativas de mínima, estableciendo que las actividades complementarias de maquillaje, vestuario, peluquería deberán ser cumplidas por los propios artistas; en el caso de ser imposible ello, se realizarán cumplimentando los protocolos específicos de cada actividad, en lugares debidamente acondicionados, restringiendo la ocupación de espacios compartidos hasta una cantidad de personas que asegure para cada una 2,25 metros cuadrados de circulación, incluso para los artistas en los espacios en los que se encuentren, disponiendo una distancia entre butacas ocupadas que deberá ser de 1,5 metros; en los espacios sin butacas el aforo permitido y el distanciamiento se asegurará mediante ubicaciones distribuidas y señalizadas en el espacio. En ambos casos aplicará conjuntamente el límite de ocupación del cincuenta por ciento (50%) del aforo habilitado en espacios al aire libre y del treinta por ciento (30%) del aforo habilitado en lugares cerrados, el que podrá elevarse hasta el cincuenta por ciento (50%) por las autoridades municipales y comunales en las que se encuentre la sala, si las condiciones de las mismas y sistemas de ventilación y refrigeración del lugar así lo permiten, conforme criterios epidemiológicos, llevando un registro diario de los asistentes en los distintos horarios, asegurando los o las productores y organizadores las condiciones de traslado para preservar la salud de sus trabajadoras, trabajadores y demás intervinientes; los que deberán concurrir y retirarse al lugar de su residencia sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

En paralelo, se autoriza en todo el territorio de la provincia, a partir de la cero hora del día primero de diciembre de 2020, la actividad complementaria de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento, sujeta a la condición de realizarse manteniendo en todo momento entre los participantes y asistentes el distanciamiento social, sin desplazamientos, cumpliendo las reglas generales de prevención, ajustarse a los protocolos específicos, en cada caso, de la actividad en la que participen y respetar las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias y del trabajo.

Jardines maternales de gestión privada
El decreto 1531 autoriza en todo el territorio provincial, a partir de la cero hora del día primero de diciembre de 2020, el funcionamiento de los jardines maternales de gestión privada. Esta actividad está sujeta a la condición de la implementación y cumplimiento de los protocolos específicos aprobados por el Ministerio de Salud de la Provincia y las siguientes condiciones complementarias: previa habilitación por parte de las autoridades locales, en el horario de siete (7) a diecinueve (19) horas, disponiendo, de ser posible, distintas puertas de ingreso y egreso, efectuando controles de temperatura o análogos diarios, para detectar síntomas compatibles con COVID-19 y actuar en consecuencia, desarrollando las actividades en espacios abiertos o cerrados, con un factor de ocupación de la superficie de la infraestructura disponible para la actividad que no supere el cincuenta por ciento (50%), organizando grupos reducidos estables de participantes que funcionen como burbujas sociales en las actividades que se realicen, evitando la interacción con los otros grupos o burbujas, cumplimentando, en cuanto fuere posible, las medidas de distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia y en las instalaciones, disponiendo en las instalaciones que se habilitan la señalización y demarcación que permitan mantener el distanciamiento y que no se produzcan contactos interpersonales en los desplazamientos, realizando el relevamiento periódico del estado de salud de los contactos estrechos de los participantes por fuera de la actividad, a partir de información que se requerirá a los responsables de los niños y niñas participantes; el que deberá elevarse al Ministerio de Salud, con la forma y periodicidad que la autoridad sanitaria establezca, sin la utilización del uso del transporte público, para asistir o retirarse; el servicio de transporte particular deberá adecuarse a los protocolos establecidos para la prestación de ese servicio, conforme la capacidad de cada unidad.

Colonias de vacaciones y piletas
El decreto 1532 autoriza en todo el territorio provincial, a partir de la cero hora del día 5 de diciembre de 2020, el funcionamiento en clubes e instituciones sociales de las denominadas "colonias de vacaciones", "talleres de verano" o de manera similar, con o sin uso de natatorios; y de natatorios y demás infraestructura ubicada al aire libre en clubes e instituciones sociales, para uso recreativo o social.

Se establecen en el decreto las siguientes condiciones complementarias: previa habilitación por parte de las autoridades locales; en el horario de siete (7) a diecinueve (19) horas; disponiendo, de ser posible, distintas puertas de ingreso y egreso; efectuando controles de temperatura o análogos diarios, para detectar síntomas compatibles con COVID-19 y actuar en consecuencia; desarrollando las actividades en espacios abiertos o cerrados suficientemente ventilados; organizando grupos reducidos estables de participantes que funcionen como burbujas sociales en las actividades que se realicen, evitando la interacción con los otros grupos o burbujas; disponiendo en el medio acuático de un factor de ocupación de una persona cada cinco (5) metros cuadrados; disponiendo en las instalaciones al aire libre que se habilitan para el uso social y recreativo, la señalización y demarcación que permitan mantener el distanciamiento y que no se produzcan contactos interpersonales en los desplazamientos; cumplimentando, en cuanto fuere posible, las medidas de distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia y en las instalaciones; sin la utilización del uso del transporte público, para asistir o retirarse, el servicio de transporte particular deberá adecuarse a los protocolos establecidos para la prestación de ese servicio, conforme la capacidad de cada unidad; realizando un relevamiento periódico del estado de salud de los contactos trechos de los participantes por fuera de la actividad, a partir de información que se requerirá a los responsables de los niños y niñas participantes; el que deberá elevarse al Ministerio de Salud, con la forma y periodicidad que la autoridad sanitaria establezca.

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