El Gobierno oficializó la prórroga de la prohibición de despidos: los detalles del decreto

La prohibición se extenderá hasta el próximo 30 de noviembre. La medida no alcanza a contrataciones efectuadas luego de la entrada en vigencia del decreto ni al sector público nacional.

País 24 de septiembre de 2020 Oscar A Canavese Oscar A Canavese
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El Gobierno de Alberto Fernández prorrogó este jueves por otros 60 días la prohibición de efectuar despidos y/o suspensiones de trabajadores en el marco del aislamiento dispuesto el 20 de marzo pasado para intentar morigerar el avance de la pandemia de coronavirus Covid-19 en el país.
 
 
Por medio del decreto 761/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial con la firma del Presidente y todo su gabinete de ministros, el Gobierno dejó en vigor la tercera prórroga de la medida que fue dictada inicialmente el 31 de marzo pasado en el comienzo del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

Aquí todos los detalles de esta nueva prórroga:

* La medida es dictada en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y por las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, dispuestas en todo el país.

* Prorroga por 60 días, hasta fines de noviembre, "la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor".

* Prorroga demás también por 60 días, hasta fines de noviembre, "la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.

* De la medida "quedan exceptuadas las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir sí están permitidas las suspensiones que incluyan el pago de una prestación no remunerativa en compensación por todo el tiempo que se extienda la suspensión.

* Los despidos y las suspensiones que se dispongan hasta el próximo 30 de noviembre "no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales".

* La medida no alcanza a aquellas contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto.

* La medida comienza a regir a partir de hoy mismo.

* La medida no alcanza a los trabajadores del Sector Público Nacional.

También el decreto presidencial prorroga la prohibición de suspender por causas de "fuerza mayor o ausencia o disminución de trabajo" por ese plazo, a excepción de las realizadas según el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

 

La medida ratifica también que "los despidos y suspensiones que se dispongan y violen las disposiciones adoptadas no producirán ningún efecto", y que "se mantendrán vigentes las relaciones laborales y sus condiciones actuales".

 

La prórroga de despidos y suspensiones no se aplicará a las contrataciones realizadas con posterioridad a su vigencia, pero la medida "no será de aplicación en el sector público definido en el artículo 8 de la Ley 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que esté sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran".

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