Prorrogan la prohibición de cortar servicios públicos, telefonía, internet y TV por cable

La medida regirá hasta el 31 de diciembre. Fue a través de un DNU que se publicó durante la tarde de este domingo, en el marco de la nueva etapa de la cuarentena que anunció el gobierno el pasado viernes

País 20 de septiembre de 2020 Oscar A Canavese Oscar A Canavese
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Mediante un DNU que se publicó en el Boletín Oficial durante la tarde de este domingo, el gobierno nacional dispuso que los prestadores de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable no podrán cortar servicios hasta el 31 de diciembre próximo.

El primer artículo del DNU dispone que las empresas prestadoras “de servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta 7 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020” (el decreto 311, del 24 de marzo pasado, había dispuesto que la prohibición de corte se aplicaba para quienes debían hasta 3 facturas).

Además, el DNU aclara que la prohibición de corte comprende a “los usuarios y las usuarias con aviso de corte en curso” y establece también que si un usuario o usuaria accediera a un plan de facilidades de pago en las condiciones que establezca la reglamentación, “se considerará como una factura pagada”.

El artículo segundo del decreto prorroga el plazo de 180 días que había establecido el decreto anterior de prohibición de corte, “hasta el 31 de diciembre de 2020”.

Por otra parte, en su artículo tercero el decreto también prorroga hasta fin de año el plazo de corte para los usuarios del sistema de servicio prepago de energía eléctrica. La norma también contempla el caso de usuarios y usuarias del sistema de servicio prepago de telefonía móvil o internet que no hubiesen abonado recargas para acceder al consumo y estira hasta el 31 de diciembre la obligación de los prestadores de “brindar un servicio reducido que garantice la conectividad”.

Avance de Guzmán

Los ministros Guzmán y Kulfas con Darío Martínez, designado secretario de Energía, área que pasó a depender de Guzmán, quien también pasó a ser «autoridad de aplicación» de las medidas sobre energía, gas, telefonía, internet y TV paga.

Los ministros Guzmán y Kulfas con Darío Martínez, designado secretario de Energía, área que pasó a depender de Guzmán, quien también pasó a ser «autoridad de aplicación» de las medidas sobre energía, gas, telefonía, internet y TV paga.

El decreto también significa un avance del ministerio de Economía, que encabeza Martín Guzmán, sobre el de Desarrollo Productivo, a cargo de Matías Kulfas, pues Economía pasa a ser la “autoridad de aplicación” de la nueva normativa, de modo que “con participación y consulta de las demás áreas competentes” será el responsable de “dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento del presente decreto”.

Guzmán ya había avanzado sobre el área de Kulfas con el traspaso a su órbita de la secretaría de Energía, en la que fue designado el diputado nacional Darío Martínez, cercano a Máximo Kirchner. Martínez, sin embargo, aún no pudo asumir formalmente su cargo por disputas legales en torno de a quién le corresponde reemplazarlo en la banca que debe dejar en el Congreso Nacional.

En sus considerandos, el DNU invoca la vigencia de “la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social” que delegó en el Ejecutivo una serie de facultades, y el decreto 260, que amplió por un año el plazo de vigencia de esa ley a causa de la pandemia de coronavirus.

También señala que la imposición de las medidas de “Aislamiento social, preventivo y obligatorio” que el gobierno dispuso mediante el decreto 297 y las decisiones posteriores en materia de “distanciamiento” del mismo carácter, hacen necesario “seguir adoptando medidas con el fin de posibilitar el acceso a los servicios básicos para la totalidad de los y las habitantes del país”.

En la medianoche del viernes, o cero horas del sábado 19, la empresa de mayoría estatal YPF dispuso el segundo aumento en un mes del precio de los combustibles, acumulando un aumento de 8% promedio en todo el país y superior para el Área Metropolitana Buenos Aires» (AMBA), para permitir la convergencia de precios en todo el país. Las Cámaras de Estaciones de Servicio dijeron además que YPF les aseguró que antes de fin de año dispondrá un tercer aumento, de modo de alcanzar un aumento de 12% a lo largo del año.

El aumento de los combustibles es por cierto inferior a la tasa de inflación, pero marca una significativa diferencia entre el tratamiento que el gobierno dispensa a YPF (y las demás petroleras, que son “seguidoras” de los precios de YPF) y a las empresas prestadoras de servicios de energía, gas y comunicaciones, que seguramente será motivo de reproche por parte del sector privado. En el caso de los proveedores de electricidad y gas, porque los combustibles son el eslabón inicial de su cadena de valor, y en el de los prestadores de internet, telefonía móvil y TV paga, que tenían libertad para establecer sus precios en un sistema de mercado hasta que recientemente el gobierno les cambió, también por decreto, las reglas de juego, declarándolas un “servicio público” y congelando el precio de sus servicios, que pasaron así a ser tarifas.

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