Ley de alquileres: ¿qué dice la nueva reforma aprobada por el Congreso?

Extiende los contratos de alquiler de dos a tres años y señala, además, que la actualización del valor deberá ser anual y ya no semestral, entre otros aspectos

País 12 de junio de 2020 Oscar A Canavese Oscar A Canavese
ley de alquileres

El Senado sancionó ayer la nueva Ley de Alquileres, que establece contratos más largos y amplía las opciones de garantía para los inquilinos, entre otros cambios respecto de la legislación actual.

La nueva norma extiende los contratos de alquiler de dos a tres años y señala, además, que la actualización del valor deberá ser anual y ya no semestral, como ocurre actualmente con la mayoría de los alquileres en la ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense.

El aumento anual deberá hacerse sobre un índice conformado por las variaciones mensuales del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el de salarios (RIPTE).

Por otra parte, la iniciativa establece que «los contratos de locación deben ser declarados por el locador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)», un punto importante porque evitará la firma de contratos «en negro».

La AFIP deberá definir el plazo y la forma de esta declaración, pero se trata de un punto central porque obligaría a los propietarios a «blanquear» el ingreso que perciben por el alquiler, algo que generó contrapuntos en discusiones anteriores sobre el tema.

Además, al existir un registro legal de alquileres se acelerarán las posibilidades de desalojo de los «okupas», quienes suelen demorar el trámite judicial presentando supuestos contratos de alquiler -que luego resultan apócrifos- para argumentar que fueron estafados en su «buena fe».

El proyecto también amplía las garantías que podrá presentar el inquilino ante el locador, al contemplar tanto la garantía propietaria, como el seguro de caución, el aval bancario, la garantía de fianza o fiador solidario y el recibo de sueldo.

Por otra parte, se establece de modo taxativo que las expensas extraordinarias serán responsabilidad del propietario, quedando a cargo del inquilino solo las ordinarias, que incluyen los gastos habituales del edificio (salario del encargado, limpieza y otros conceptos).

La aclaración es importante debido a que es muy habitual que las expensas extraordinarias aparezcan en 0 y se carguen esos gastos sobre las ordinarias para que sean pagados por los inquilinos.

Además, se reduce el depósito de garantía a un monto equivalente a un mes de alquiler para tratar de evitar que se cobren dos meses o a veces más.

Durante el debate en la Comisión de Legislación General del Senado el último martes hubo sugerencias de cambios al proyecto para evitar que la ley quede sometida a interpretaciones que irían en contra de su espíritu.

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