Primeros procesamientos y juicios en Venado Tuerto por violar la cuarentena

Se dictaron los dos primeros procesamientos por la presunta violación de las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia, tipo penal previsto en el art. 205 del Código Penal, disponiéndose en consonancia con ello el embargo por la suma de $3000.

País 18 de abril de 2020 Oscar A Canavese Oscar A Canavese
juzgado venado

El Juzgado Federal de Venado Tuerto comunica que en el día de la fecha y dando continuidad a los procedimientos iniciados por la Fiscalía Federal y llevados a cabo por las delegaciones locales de la Gendarmería Nacional Argentina y la Policía Federal Argentina, y con la colaboración activa de la Municipalidad de Venado Tuerto, se dictaron los dos primeros procesamientos por la presunta violación de las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia, tipo penal previsto en el art. 205 del Código Penal, disponiéndose en consonancia con ello el embargo por la suma de $3000.
Concretamente, el auto de procesamiento es una resolución judicial que constituye un juicio de probabilidad acerca de los extremos fácticos y jurídicos de la imputación; es decir, que establece la probable responsabilidad penal de la persona imputada -en este caso- por violar los deberes impuestos de la llamada cuarentena. Dicha resolución fue dictada conforme los plazos y etapas establecidas por el Código Procesal Penal de la Nación luego de haberse llevado a cabo las declaraciones indagatorias por videoconferencia a través de la aplicación Zoom con la autorización del Consejo de la Magistratura de la Nación.
Específicamente, en las causas se tuvo por comprobado con el rigor requerido en esa etapa procesal, el incumplimiento de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por DNU N° 297/2020 y prorrogado por DNU 325 y 355/2020. Cabe recordar que estas normas establecen una serie de deberes concretos, a saber: a) permanecer en las residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020; b) abstenerse de concurrir a sus lugares
de trabajo y c) desplazarse por rutas, vías y espacios públicos. En ambos supuestos, los imputados no se encontraban dentro de las excepciones allí establecidas.
En uno de estos casos, se dictó además el procesamiento de los imputados por el delito de tenencia de estupefaciente para comercialización, tipo penal previsto en el art. 5 inc. c) de la ley 23.737, dado que no sólo se encontraban incumpliendo con la prohibición de circulación, sino que también se secuestró del automóvil en que circulaban, veinte envoltorios de nylon con aproximadamente diecisiete gramos de cocaína.

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