Nuevas armas y reglas para el uso de la fuerza policial

El Ministerio de Seguridad sancionó un protocolo que contempla incorporar armamento de letalidad atenuada y una capacitación permanente.

Santa Fe 26 de febrero de 2020 Oscar A Canavese Oscar A Canavese
boleadoras
boleadoras

Dispositivos acústicos, irritantes químicos de puño o dispersados a distancia, proyectiles de impacto kinéticos, armas de luz incapacitadoras, armas de pintura (paintball) como la que utiliza la policía de la ciudad belga de Amberes y las bola wraps, una suerte de boleadoras modernas que se emplean para atrapar a sospechosos en fuga en sitios donde el uso de armas de fuego pone en riesgo la vida de terceros. Se las conoce como armas de letalidad atenuada y están siendo analizadas por el Ministerio de Seguridad de la provincia para comenzar a emplear en el marco del Nuevo Protocolo de Uso Racional, Progresivo y Proporcional de la Fuerza” que la gestión de Marcelo Saín sancionó días atrás.

   Como parte del nuevo paradigma, que regula sobre las técnicas de intervención de los efectivos policiales y además establece programas de “seguimiento y reentrenamiento”, el ministerio está recibiendo y evaluando muestras de esos dispositivos. Pero no sólo son empresas fabricantes de ese tipo de armamentos las que acercan sus propuestas sino también de universidades argentinas que tienen proyectos en desarrollo que incluso no se descarta financiar.

   El cronograma de evalución, que todas las semanas suma artículos como visores nocturnos para patrulleros, drones y aerostáticos, seguirá hasta abril. Entonces la policía santafesina empezará a incorporar distintos armamentos para actuar en conflictos de distintos niveles.

Uso racional

Una semana atrás se dio a conocer el nuevo protocolo de “uso racional, progresivo y proporcional de la fuerza para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de la provincia”. El texto fue trabajado por un equipo multidisciplinario que incorporó experiencias nacionales y las más recientes recomendaciones de Naciones Unidas en materia de derechos humanos y uso racional de la fuerza.

   La resolución establece un “ciclo de planeamiento” sobre los cambios a introducir, para “modernizar y optimizar las habilidades requeridas por los policías para intervenir en situaciones de conflicto”. Y crea, en tal sentido, tres “instancias permanentes”: un programa de seguimiento, una evaluación anual de amenazas y riesgos y un programa de reentrenamiento, teniendo en cuenta que la dinámica del delito y la violencia va mutando y la labor policial debe adaptarse a nuevos escenarios.

Simbólica o directa

La nueva norma describe en sus considerandos dos tipos de uso de la fuerza. Uno “en sentido amplio y con una proyección simbólica”, que es lo que se conoce como “presencia policial”, que “excluye la coacción directa”. El otro es el implica producir detenciones y otras acciones en las cuales se usen armas potencialmente letales. También se prioriza, cuando sea posible, la disuasión y conciliación antes que el empleo directo de la fuerza física.

   En este sentido se indica que “la proporcionalidad en el uso de la fuerza requiere medios específicos y una formación adecuada para lograr la disuasión efectiva del delito y la violencia”. En ese marco se inscribe la intervención policial, desde el uso de técnicas defensivas no letales hasta las armas de fuego u otros “equipos neutralizantes de letalidad atenuada”; es decir las que permiten incapacitar a una persona con menor probabilidad de riesgo para su vida.

Ultimo recurso

El nuevo protocolo establece entre sus principios generales que el uso de la fuerza y el empleo de armas “son el último recurso de la intervención policial”. Podrán emplearse, en general, para abortar una “amenaza inminente y grave para la vida o integridad física” y en el caso de que “las medidas de menor resulten inadecuadas”. También establece que la preservación de la vida es siempre el primer objetivo y que “la integridad de bienes materiales nunca deberá priorizarse por sobre la vida e integridad física”.

   “El uso de la fuerza es siempre un medio para la consecución de un fin policial. Por eso requiere la evaluación desde un punto de vista táctico, y también ético. La oportunidad de usar la fuerza por parte de los funcionarios policiales resultará de la evaluación del riesgo que presente la situación”, indica la resolución.

   También establece instancias de progresividad que los policías deben aplicar según las circunstancias en las que les toquen actuar. La escala empieza con la presencia, sigue con una orden verbal, el control de la letalidad que implica incautar armas y controlar a un sospechoso, y a partir de ello el empleo de armas de letalidad atenuada y luego mayor. “El nivel de la fuerza debe ser proporcional a la agresión recibida, a la gravedad de la amenaza o los riesgos objetivos, procurando evitar riesgos innecesarios”, sostiene la normativa, que obliga a todo el personal a rendir cuentas de sus acciones.

   Respecto de las armas, el protocolo no sólo distingue entre las armas “incapacitantes”, “de baja letalidad”, “de efecto letal reducido”, “intermedias” o “de letalidad reducida”. Todos esos dispositivos se integrarán a los arsenales policiales luego de ser evaluados, homologados y habilitados por el Ministerio de Seguridad a través del programa de seguimiento, que además “establecerá la forma y condiciones de utilización de cada sistema y cuáles deben ser los servicios autorizados a emplearlos”.

   En ese sentido, establece la resolución, la cartera de Seguridad podrá firmar convenios con universidades y laboratorios de fuerzas de seguridad para asesorar en el desarrollo de nuevos diseños de dispositivos, así como su empleo. Finalmente, la capacitación para utilizar las armas de letalidad atenuada se incorporará a la formación básica del Instituto de Seguridad Pública, así como a los programas de reentrenamiento.

Fuente: La Capital

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