Fallo judicial en Santa Fe impone nuevas restricciones a la fumigación. Los límites en Venado Tuerto

Un reciente fallo judicial en la provincia de Santa Fe, que extiende las restricciones para la aplicación de agroquímicos, promete reinstalar el debate en todo el territorio provincial, sentando un precedente que podría empezar a replicarse.

Santa Fe 10 de febrero de 2020 Oscar A Canavese Oscar A Canavese
fumigador

Concretamente, el juez en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 1 de Rafaela, Duilio Hail, dictó una medida cautelar en la que determinó el alejamiento de la aspersión terrestre de todo tipo de agroquímicos a 800 metros de las plantas urbanas de las localidades de Sastre y Ortiz, en el departamento San Martín, según consigna La Capital en su edición de hoy.

La disposición fue aplicada en el marco de un recurso de amparo presentado el pasado 29 de noviembre en los Tribunales de San Jorge, tras un reclamo de la familia de Zoe Giraudo, una niña de dos años que está en tratamiento oncológico y a partir de esa fecha vive en una casa expuesta a las fumigaciones.

La actuación preventiva tendrá vigencia por el tiempo en que tramite el juicio ambiental colectivo contra la Municipalidad, que incluye a otros 40 vecinos como demandantes y se transformó en la primera acción judicial en la provincia que impone esa distancia para las aplicaciones terrestres para proteger a toda una población. La medida prohíbe la aplicación de todo tipo de agroquímicos con relación a los productores agropecuarios y a la Municipalidad la autorización de esas aplicaciones.

Los argumentos

En el fallo, el juez Hail rebatió las acciones judiciales presentadas por la Municipalidad, los productores y el gobierno provincial que, en todo momento, argumentaron a favor de continuar con las aplicaciones en cercanías del ejido urbano pese a los reclamos de los vecinos. Entre otras, se refirió a los recursos que utilizó el Municipio, como el dictado de una nueva ordenanza durante el trámite del reclamo judicial en su contra, para intentar que pierda sentido el amparo.

En septiembre de 2019 el municipio de Sastre sancionó una nueva ordenanza que estableció 200 metros de exclusión para fumigaciones terrestres y tres mil para las aplicaciones aéreas. Posteriormente solicitó que se declare abstracto el amparo al haberse modificado, por esa legislación local, las condiciones vigentes al inicio del juicio. El magistrado consideró que “el conflicto subyace —parcialmente— aún frente al cambio legislativo. Afirmar lo contrario sería soslayar que la modificación de la ordenanza no satisface plenamente la pretensión esbozada en la demanda y en la cautelar, y privar a los actores de su derecho a continuar este proceso por el solo hecho de un cambio parcial en la legislación“.

Para el magistrado, la decisión del Municipio de extender el perímetro de prohibición de aplicaciones terrestres de 100 a 200 metros es una demostración de que había una situación de riesgo. También contempló que la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer de la Organización Mundial de la Salud considera al glifosato como “potencialmente cancerígeno”, además de los informes del Laboratorio de Embriología Molecular del Conicet (UBA) y el elaborado por la Universidad Nacional del Litoral para el Fallo San Jorge, entre otros documentos.

Además, en septiembre de 2018 se supieron los resultados del 29º Campamento Sanitario realizado por la Facultad de Ciencias Médicas de la UNR, que puso en números lo que la población ya sabía: que en Sastre la tasa de muerte por cáncer excede en casi un tercio a la media nacional.

 

Qué pasa en Venado

En nuestra ciudad está vigente la ordenanza 4047, sancionada en noviembre de 2011, que se ajusta a la ley provincial. De acuerdo a esta normativa, está prohibida la aplicación aérea de productos fitosanitarios de clase toxicológica de Banda Roja (considerados sumamente peligrosos o muy tóxicos) y Banda Amarilla (moderadamente peligroso o nocivos) dentro del radio de 3 mil metros del límite urbano, y de mil metros de los límites de establecimientos educacionales rurales, de parques industriales, complejos deportivos y recreativos, barrios privados, zonas de interés turístico y áreas naturales protegidas.

La restricción se reduce a 500 metros para los productos fitosanitarios de Banda Azul (poco peligrosos) y Banda Verde (que normalmente no ofrece peligro).

En lo que respecta a la fumigación terrestre, que es donde hace hincapié este fallo judicial, hoy en Venado Tuerto la ordenanza fija una restricción de 500 metros para productos Banda Roja y Banda Amarilla. En tanto, los considerados Banda Azul (donde está enmarcado el glifosato) y Banda Verde, pueden aplicarse dentro del radio de los 500 metros, con una distancia de 50 metros de los límites de establecimientos educacionales rurales, de parques industriales, complejos deportivos y recreativos.

En caso que este fallo judicial recientemente conocido tenga algún tipo de réplica en nuestra región, podría cambiar las condiciones de trabajo en la producción agropecuaria.

 

FUENTE: Diario La Capital

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