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Santa Fe|A partir del 16 de febrero regirá la tolerancia cero de alcohol al volante
Las multas irán desde los $ 5.400 hasta los $ 57.000, dependiendo los gramos de alcohol por litro de sangre. También habrá inhabilitaciones para conducir desde 6 meses hasta un año.
Santa Fe 16 de enero de 2020 Oscar A Canavese“Desde la Secretaría de Control y Convivencia Ciudadana estamos trabajando en el análisis de la ordenanza 12.643 de tolerancia cero al volante, que fue sancionada en agosto de 2019 por el Concejo y va a tener su efectivo cumplimiento a partir del 16 de febrero de este año”, notificó Virginia Coudannes, secretaria de Control del municipio.
Tras la sanción de la ordenanza sólo restaba que entre en vigencia. Es por eso que desde mediados de febrero la Alcoholemia Cero y regirá en la ciudad. “En la ordenanza (12.643) se establece un procedimiento de actuación diferente al actual de control y de sanción, conforme a la medición de alcoholemia. Entendemos que el fin de la ordenanza es la concientización a los conductores en cuanto a la ingesta de bebidas alcohólicas y en este caso, el cambio más significativo, cualquiera sea la concentración de alcohol por litro en sangre se considerara como alcoholemia peligrosa”, destacó Coudannes.
Lo que hizo el Legislativo local fue modificar un artículo del Reglamento General de Tránsito, estableciendo lo siguiente: “Se entenderá que una persona se encuentra en estado de intoxicación alcohólica cuando la medición alcoholimétrica detecte presencia de alcohol en sangre, cualquiera sea su concentración por litro. Si resulta positiva esa medición (sin importar los valores que arroje), se considerará como alcoholemia peligrosa y se actuará conforme lo establece la normativa”. En síntesis: no habrá más tolerancia sobre los conductores que manejen con “algo” de alcohol en sangre.
Sobre el tema, la secretaria de Control y Convivencia Ciudadana explicó que están en avances para la elaboración de un protocolo de actuación que regule los detalles más mínimos para una mejor aplicación de esta ordenanza.
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“Esperamos tener una aceptación positiva por parte de los ciudadanos y ciudadanas para generar una mayor concientización en cuanto a la conducción responsable en nuestra ciudad, porque estar al mando de un motovehículo o un auto es una responsabilidad y es un compromiso”.
Multas y penalidades
Sobre este último punto, se modificó el art. 70º de la Ordenanza Nº 7.882 (Régimen de Infracciones y Penalidades), fijando los valores de las multas. Cabe recordar que la Unidad Fija (o UF), es la fórmula que sirve para fijar los valores de las multas (se determina sobre el valor promedio de tres tipos de naftas). Una UF tiene un costo en la actualidad de 28,59 pesos.
En este sentido, dice la norma: “El conductor de motovehículos, ciclomotores o cuatriciclos autorizados para ser librados al tránsito público, que circule con una alcoholemia desde 0,3 gramos/l hasta 0.7 gr/l por litro de sangre, será sancionado con multa de 190 UF a 630 UF y/o inhabilitación de hasta 180 días”.
Para ponerlo en números, el conductor que sea detectado con una alcoholemia de 0,3 gr/l a 0,7 gr/l por litro de sangre, será sancionado con multas que van desde los $ 5.400 de mínima a los $ 18.000 de máxima. Al costo de la multa final la determina el Juez de Faltas.
Sigue la nueva ordenanza: “El conductor de cualquiera de los vehículos antes referidos que conduzca con una alcoholemia de entre 0.8 gr/l a 1.3 gr/l por litro de sangre, “será sancionado con una multa de 630 a 1200 UF y/o inhabilitación de hasta 210 días”. Aquí, la sanción económica irá desde los $ 18.000 (mínima) hasta los $ 34.000 (máxima).
Y quien conduzca con una alcoholemia superior a 1.3 gr/l por litro de sangre, recibirá una sanción pecuniaria de 1200 a 1900 UF y/o inhabilitación de hasta 240 días: así, la multa irá de los $ 48.000 y los $ 54.000 (mínima y máxima, respectivamente). “También deberá realizar durante una semana los cursos de capacitación en educación vial que el Departamento de Licencia de Conducir estime conveniente”.
Funcionarios públicos, también
En el inciso (d) del artículo 2, se establece que cuando la medición alcoholimétrica detecte “cualquier valor superior a cero décimas de gramo por litro en funcionarios públicos, en conductores de vehículos del transporte público de pasajeros (en cualquiera de sus modalidades), de transporte de cargas o de transportes escolares, la multa que se aplicará será de 1700 UF a 2000 UF, y/o inhabilitación de hasta 365 días, más una semana de cursos de capacitación en educación vial”. En valores nominales, las multas en estos casos son las más caras, por la responsabilidad social de los eventuales infractores: deberán afrontar multas que van desde los $ 48.000 de mínima a los $ 57.000 de máxima.
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