La Corte revocó el fallo sobre la Ley de Tierras

El máximo tribunal rechazó la demanda presentada por el CECIM La Plata por falta de legitimación. Aclaró que no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo del DNU 70/2023 que derogó la normativa.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Poder Ejecutivo derogó la denominada Ley de Tierras Rurales.

La decisión fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti y tuvo como fundamento central una cuestión procesal: el máximo tribunal consideró que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) no tenía legitimación para impulsar la acción colectiva.

Según sostuvo la Corte, no estaba configurado un "caso o controversia" que habilitara la intervención judicial en los términos planteados por la organización.

El punto resulta central para interpretar el alcance de la resolución. La Corte dejó expresamente aclarado que su sentencia no implica pronunciarse sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023. Es decir, revocó la declaración de inconstitucionalidad anterior, pero no declaró constitucional la derogación de la Ley de Tierras.

La causa había comenzado a partir de una acción de amparo presentada por el CECIM contra el Poder Ejecutivo Nacional. La organización solicitó que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo que eliminó la Ley 26.737, que establecía límites para la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales por parte de extranjeros.

Uno de los ejes de la controversia fue el concepto de soberanía territorial. La Cámara Federal de La Plata había entendido que podía ser considerada un bien colectivo y, sobre esa base, reconoció legitimación al CECIM para impulsar la demanda.

La Corte adoptó un criterio diferente. Consideró que la soberanía territorial constituye uno de los elementos del Estado y que no puede ser encuadrada como un bien colectivo bajo las condiciones establecidas por el artículo 43 de la Constitución Nacional para este tipo de acciones.

Además, el máximo tribunal cuestionó que tribunales inferiores reconozcan legitimaciones que, según señaló, se apartan de los requisitos constitucionales establecidos por su jurisprudencia.

El conflicto judicial tiene como antecedente el DNU 70/2023, dictado en diciembre de 2023. Su artículo 154 derogó la Ley 26.737, que regulaba la adquisición y tenencia de tierras rurales por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras y establecía, entre otros parámetros, un límite general del 15%.

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La resolución de la Corte deja sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata dentro de esta causa. Sin embargo, el propio tribunal delimitó el alcance de su decisión: el fallo se concentra en la legitimación del demandante y no resuelve la discusión de fondo acerca de la constitucionalidad del artículo 154.

Por lo tanto, cualquier presentación del fallo como una declaración de constitucionalidad de la derogación excedería lo efectivamente resuelto por la Corte.

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